La nueva Ley establece la
obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de
notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en
cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables
si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el
plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de
segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para
notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean
válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada. |