En tales casos (por ej.,
cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este
destino en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir
el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez
quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de
la vivienda al que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en
cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres años. La sanción, como se ve, es
extraordinariamente grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se
produzca antes de dar lugar a una condena tan seria. |