Los que son elegidos para
ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden
evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal
causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello
significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el
cargo para el que ha sido elegido. |