La nueva Ley establece
algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un
procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el
mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que,
según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento
de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la
Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el
piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc.
Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en
las Juntas de propietarios. |