Del pago de las cuotas que
se deben es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino
también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso,
la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a
la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente la Ley no impide
que, en el momento de otorgar la escritura, vendedor y comprador pacten descontar del
precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios por cuotas
atrasadas y no pagadas. |