| En el momento de otorgar la escritura, el que
vende el piso tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del
Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el
pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el
Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta
obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en
que se confíe en la palabra del vendedor. |
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