1) Actos previos: la
colación y la disolución de la sociedad conyugal:
- La disolución de la sociedad conyugal:
si los cónyuges no están casados en régimen de separación de bienes, los bienes que se
compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de
ellos, hay que ver qué bienes se queda el viudo y cuáles son la herencia del fallecido.
Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición, puesto que tienen que participar
las mismas personas (el viudo y los herederos).
- La colación: cuando se han hecho
donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como
anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban
eso de menos en la herencia. Esto no se da cuando el padre o madre dispusieron lo
contrario.
2) La partición: una vez que hecho lo
anterior se sabe qué es lo que hay en la herencia, se tiene que repartir entre los
herederos según la parte que tiene cada uno.
Los herederos tienen que estar todos de
acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador dijo a
quién iban a parar alguno o todos los bienes, habrá que respetarlo.
3) Aunque el cuaderno particional se puede
hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones
anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del
notario. |