HERENCIAS

¿Quienes tienen que intervenir en la partición?

1) Supuesto normal:

- Si hay testamento: todos los que figuren en el testamento. Además, todos los herederos forzosos o legitimarios aunque no se hayan nombrado en el testamento.

- Si no hay testamento: los que sean herederos según la declaración de herederos.

Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre cómo se va a realizar la partición, se suele dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.

Es imprescindible que todos los interesados se pongan de acuerdo, ya que en otro caso habrá que acudir a un procedimiento judicial largo y costoso.

2) Casos especiales: el contador-partidor.

El testador puede encargar a una persona en el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada de, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá él realizar la partición y evita tener que acudir al juez.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la disolución de la sociedad conyugal (es decir, determinar qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido).

Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que, por tanto, a la escritura de partición acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible.