1) Supuesto normal:
- Si hay testamento: todos los que figuren
en el testamento. Además, todos los herederos forzosos o legitimarios aunque no se hayan
nombrado en el testamento.
- Si no hay testamento: los que sean
herederos según la declaración de herederos.
Es frecuente que la familia esté dispersa
y sea difícil reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre
cómo se va a realizar la partición, se suele dar un poder notarial a otro de los
herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.
Es imprescindible que todos los interesados
se pongan de acuerdo, ya que en otro caso habrá que acudir a un procedimiento judicial
largo y costoso.
2) Casos especiales: el contador-partidor.
El testador puede encargar a una persona en
el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada de, dentro de la parte
de la herencia que corresponde a cada heredero, decir qué bienes se adjudican a cada
cual. Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá él
realizar la partición y evita tener que acudir al juez.
Si el fallecido estaba casado en régimen
de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la disolución de la sociedad
conyugal (es decir, determinar qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta
sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido).
Es aconsejable de todas formas, para evitar
reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas
que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que, por tanto, a la
escritura de partición acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún caso
este acuerdo es imprescindible. |