a) El certificado de
defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el
fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro
Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de
Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres
ejemplares para los distintos trámites.
b) El certificado del Registro de Actos de
Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para ver
dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el
certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que
venden en los estancos. También se lo pueden pedir a través del despacho del notario.
c.i) Si hay testamento:
Si del certificado anterior resulta que hay
testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo
(la copia que se entrega al testador no es ya suficiente).
- ¿Quién puede pedir copia del
testamento?: sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia,
los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera
testamento.
- ¿Cómo?: yendo personalmente al despacho
del notario con su D.N.I. donde se hizo o mandando una carta con firma legitimada por el
notario de su localidad o que usted conozca. Este notario le preparará todo, e incluso le
redactará la carta de petición.
c. ii) Si no hay testamento: habrá que hacer la declaración de herederos
Una vez que se tiene la copia del
testamento o la declaración de herederos, se sabe quiénes tienen derechos en la herencia
y qué derechos tienen: ya se puede hacer la partición. |