| Dentro del mismo hay que distinguir: a) Vizcaíno no aforado: vecinos de la parte no
aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo,
Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y
Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de
Bilbao. Se rigen por el Derecho común.
b) Vizcaíno aforado:
1) Sucesión sin testamento: hay que tener en cuenta las normas sobre troncalidad (bienes
que proceden de la rama familiar).
2) Formas de testamento: se admite el testamento mancomunado de los cónyuges, y el
testamento por comisario, por el que se concede a una o varias personas que determinen los
herederos y distribuyan los bienes.
3) Herederos forzosos: los descendientes tienen derecho a cuatro quintas partes de la
herencia, pero el testador puede distribuirlos como quiera entre ellos.
A los padres y ascendientes, a falta de descendientes, se les tiene que dejar la mitad de
la herencia.
A esto hay que añadir unas complejas normas sobre bienes troncales, que persiguen que
determinados bienes permanezcan en la familia de donde proceden.
c) Tierra de Ayala: rige en las localidades alavesas de
Ayala, Amurrio, Lezama, Oquendo y en parte de Arzaniega. Su particularidad más importante
es la libertad absoluta a la hora de disponer de los bienes. |