HERENCIAS: Especiales testamentarias

Baleares
1) Orden de sucesión sin testamento: igual que el régimen general, con la particularidad de que el cónyuge tiene un derecho de usufructo más amplio.

2) Formas de hacer testamento: se admite la sucesión contractual y la donación universal, además del testamento.

3) Herederos forzosos:
a) Mallorca y Menorca: se tiene que dejar a los hijos una cuarta parte de la herencia, por partes iguales.
Sólo existe la obligación de dejar a los hijos por partes iguales una cuarta parte de la herencia.
b) Ibiza y Formentera: si son los hijos, la legítima es la tercera parte de la herencia si son 4 o menos, y la mitad si son más de cuatro.
La legítima de los padres será la mitad de la herencia si no concurren con el viudo, y una tercera parte si concurre el viudo a la herencia