| 1) Orden de sucesión sin testamento: igual
que el régimen general, con la particularidad de que el cónyuge tiene un derecho de
usufructo más amplio. 2) Formas de hacer
testamento: se admite la sucesión contractual y la donación universal, además del
testamento.
3) Herederos forzosos:
a) Mallorca y Menorca: se tiene que dejar a los hijos una cuarta parte de la herencia,
por partes iguales.
Sólo existe la obligación de dejar a los hijos por partes iguales una cuarta parte de la
herencia.
b) Ibiza y Formentera: si son los hijos, la legítima es la tercera parte de la herencia
si son 4 o menos, y la mitad si son más de cuatro.
La legítima de los padres será la mitad de la herencia si no concurren con el viudo, y
una tercera parte si concurre el viudo a la herencia |