| 1) Orden de sucesión sin testamento: igual
que el régimen general, con la particularidad de que el cónyuge hereda antes que los
padres y ascendientes, y que cuando concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo
de toda la herencia. En última instancia hereda la Generalitat de Catalunya. 2) Formas de hacer testamento: es necesaria la institución de
heredero siempre. Se admiten formas de sucesión contractual.
3) Herederos forzosos: sólo existe la obligación de dejar
a los hijos por partes iguales una cuarta parte de la herencia. |