HERENCIAS: Especiales testamentarias

Cataluña
1) Orden de sucesión sin testamento: igual que el régimen general, con la particularidad de que el cónyuge hereda antes que los padres y ascendientes, y que cuando concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de toda la herencia. En última instancia hereda la Generalitat de Catalunya.

2) Formas de hacer testamento: es necesaria la institución de heredero siempre. Se admiten formas de sucesión contractual.

3) Herederos forzosos: sólo existe la obligación de dejar a los hijos por partes iguales una cuarta parte de la herencia.