HERENCIAS: Especiales testamentarias

Aragón

1) Sucesión intestada: igual que en Derecho común, con la particularidad de que el viudo tiene derecho al usufructo universal, y que en última instancia hereda la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) Formas de testamento: se admite el testamento mancomunado de ambos cónyuges, el pacto de fiducia, por el que se deja al cónyuge o a determinados parientes para que ordenen la sucesión entre sus descendientes, y los pactos sucesorios.

3) Herederos forzosos: la mitad del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima tienen que ir a parar a los descendientes, pero el testador es totalmente libre de repartirlo como quiera entre ellos, dejándolo todo a uno y nada a los demás, por ejemplo, siempre que nombre a todos en el testamento.