1) Orden de sucesión sin
testamento:
- Hijos por partes iguales (o sus hijos si han fallecido).
- A falta de los anteriores: hermanos, por partes iguales (o sus hijos, si han fallecido
los hermanos).
- A falta de los anteriores: ascendientes de grado más próximo.
- A falta de los anteriores: cónyuge viudo.
- A falta de los anteriores: colaterales hasta el sexto grado.
- A falta de los anteriores: la Comunidad Foral de Navarra.
2) Formas de hacer testamento: se puede hacer de forma conjunta con el cónyuge o con
determinadas personas.
3) Derechos de herederos forzosos:
- El cónyuge no separado legalmente tiene siempre el usufructo universal de todos los
bienes de la herencia.
- No hay obligación de dejar nada a los hijos ni padres, aunque hay que nombrar a los
hijos en el testamento.. |