Si alguien muere sin
testamento sus bienes van a parar (esto es distinto en Cataluña, Baleares, Navarra y
Vizcaya):
1) Si tiene hijos: su herencia se
divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes: su herencia se
divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes:
- Si este hijo tenía a su vez hijos, les
corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
- Si el hijo muerto no tenía hijos, la
herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre.
Si el fallecido estaba casado: a su
mujer le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, le
corresponde la mitad de todos los bienes que tuviera el matrimonio no por herencia, sino
porque era suyo ya en vida. Precisamente lo limitado de este derecho es una de las
circunstancias que llevan a muchas personas a hacer testamento y ampliar así lo que a su
cónyuge le va a corresponder.
2) Si no tiene hijos:
a) A sus padres, por partes iguales si
viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él.
En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
b) Si no viven sus padres, al viudo por entero.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge
al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus
tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno
de los parientes antes citados, va al Estado. |