El testador no siempre es
libre para dejar sus bienes como quiere. Existe la obligación legal de dejar unas
cantidades a los llamados herederos forzosos (estas obligaciones son distintas en Aragón,
Baleares, Navarra, parte de Vizcaya y el valle de Ayala en Álava).
1) Quienes son los herederos
forzosos y cuánto hay que dejarles Quienes son los herederos
forzosos y cuánto hay que dejarles
- Los hijos y descendientes: dos
tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a
los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se
puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no se
tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes
que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso.
-Viudo o viuda: si el testador tiene
hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. - Si
concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. -
Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de
la herencia.
Esto es totalmente obligatorio para el
testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de
desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero
fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.
2) Cómo dejar la herencia Cómo dejar la herencia
Cuando se quiere dejar una cosa concreta o
una cantidad de dinero a una persona se hará un legado de esa cosa.
Pero si lo que se quiere es que la herencia
se distribuya entre varias personas, se les nombrará herederos. A ellos les corresponden
todos los bienes que no se hayan legado, y tienen que pagar las deudas que haya dejado el
testador.
El testador puede decir qué parte le
corresponde a cada uno o además señalar qué bienes les corresponden.
En caso de hijos menores o de que se
prevean dificultades en la partición, conviene nombrar un contador-partidor, que es una
persona que puede hacer los lotes de bienes concretos en la partición. Es conveniente
señalar que sólo actúe en caso de que haya menores o de que los herederos no se pongan
de acuerdo. También es posible designar tutor a los hijos menores o incapaces para el
caso de que falten ambos padres.
Las disposiciones testamentarias, según
las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes
durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de
la muerte de estos, etc.) son variadísimas, y el notario es la persona que mejor podrá
explicarles todas las posibilidades y aconsejarles según sus circunstancias particulares.
El testamento es siempre revocable, es
decir, que siempre se puede cambiar, y no son válidos los pactos sobre la herencia, ni la
obligación de no cambiarlo.
El testamento es también individual (salvo
en algunas regiones), de forma que cada uno hace el suyo y puede cambiarlo libremente,
aunque habitualmente marido y mujer lo hacen al mismo tiempo.
3) El testamento más frecuente
El caso más típico es el de un matrimonio
con hijos que va a hacer testamento. A diferencia de lo que dice la ley, lo que suele
querer la gente es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en
particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que
después pase a sus hijos por partes iguales.
Pero al revés de lo que cree la gente, no
puede hacerse testamento "del uno para el otro". La ley da derechos a los hijos
que impiden que el viudo pueda heredar todo. Lo que se suele hacer para proteger al viudo
es el testamento con la llamada "cláusula socini": se instituye a los hijos
herederos por partes iguales, pero dejando el usufructo de todo al viudo. Es decir, que
mientras viva puede usar los bienes, obtener los rendimientos de todo (vivir en la casa,
alquilarla, recibir dividendos de las acciones), igual que si fuera dueño, pero no
venderlo sin el consentimiento de los hijos.
Para evitar que los hijos pidan que se les
entregue la herencia sin el usufructo, se establece que se reduzca su parte a la legitima
estricta, consiguiéndose en la práctica que casi siempre se respete por los hijos este
usufructo.
Con este testamento se deja al viudo mucho
más protegido de lo que lo hace la ley si no se ha hecho testamento. Hay que tener en
cuenta que si no se hace y, por ejemplo, casi todo el patrimonio consiste sólo en la casa
en la que vive el viudo, podría verse obligado a abandonar esa casa, porque una parte les
pertenece a los hijos. |