Además de algunas formas
muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos los
testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.
1) El testamento ológrafo. Sus
problemas: el testamento ológrafo es un testamento que hace el testador por sí solo
escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La
falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo. el testamento ológrafo es un testamento que hace el testador por sí solo
escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La
falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo.
Problemas: la falta de asesoramiento
notarial cuando se otorga hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos, y
además hace que sea más fácil que se discuta acerca de la capacidad del testador al
hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo
procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento, y protocolizarlo, lo
que lo hace complicado y caro para ellos. Además, es fácil que el testamento se pierda o
que algún pariente no favorecido encuentre el primero el testamento y lo destruya, siendo
casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede
resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de
hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por
el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe expresarse la fecha (año, mes y
día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador
bajo su firma.
2) El testamento abierto notarial:
es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los
otros testamentos.
es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los
otros testamentos.
Además, el notario informa y asesora al
testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo
que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejará
sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales,
siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
La intervención del notario, como experto
que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que
el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las
legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el notario se encarga de la
conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega
al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas
voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador,
manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y
confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
Qué se necesita: basta acudir al notario
con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio; según la complejidad del
testamento, el notario le pedirá escrituras de los bienes o más información. A partir
de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y se procederá a su
otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que
hoy en día no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados |