En realidad se debe hablar de préstamo
hipotecario porque hay dos elementos:
- - un contrato principal de préstamo, por
el que una persona o entidad (el acreedor, en general un Banco o Caja de Ahorros), presta
una cantidad de dinero a otra (el deudor)
- - y la hipoteca, que es una garantía que
da el deudor.
Esta consiste en que un inmueble (o varios) se da como
garantía de que se va a devolver el préstamo, de manera que si éste no se devuelve en
los plazos pactados, el Banco o Caja de Ahorros puede, con unos procedimientos abreviados,
vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando
el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.
Al tener el Banco o Caja de Ahorros una garantía
especialmente eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo con
un plazo más largo y un interés más ventajoso que en los créditos personales.
El inmueble, hasta que se procede a la venta en caso de
impago, sigue siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo o volverlo a
hipotecar, aunque a veces el Banco limita estas posibilidades (sin que las pueda
prohibir).
Esta no es la única forma de garantía posible. Puede
constituirse una prenda sobre bienes muebles o hipotecas especiales sobre automóviles o
maquinaria industrial. También pueden otras personas prestar fianza. |