En nuestro derecho, para
la transmisión de la propiedad, se sigue el sistema de libertad de forma. Un documento
privado, seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente para transmitir la propiedad
de la misma.
Sin embargo, son evidentes las ventajas
de la escritura pública:
- - Mayor seguridad jurídica.
-
- - Reducción de la litigiosidad, por el
asesoramiento notarial previo, y porque el notario comprobará la titularidad y cargas de
la vivienda, y apreciará la legalidad de las condiciones del contrato.
-
-La escritura por sí sola es suficiente
para transmitir la propiedad (equivale a la entrega).
- La escritura pública produce otros importantes efectos que redundan en beneficio de
ambas partes (comprador y vendedor). Muy resumidamente:
- a) Da constancia fehaciente a la
celebración del contrato y a la fecha del mismo.
- b) Hace prueba contra los contratantes de
las declaraciones hechas por los mismos.
- c) Se presume la plena legalidad del
documento y su valor sólo puede ser destruído por los tribunales.
- d) Garantiza la capacidad y la
legitimación.
- e) Garantiza el título y las cargas, a
través de la coordinación telemática con el Registro de la Propiedad.
El notario, como funcionario público que
es, actúa con independencia e imparcialidad respecto a las partes contratantes, prestando
su asesoramiento a ambas, y muy especialmente a la parte más necesitada de este consejo y
asesoramiento. Usted puede tener plena confianza en su notario, de ahí la importancia de
la libertad de elección de notario. (El derecho de elección de notario es un derecho que
asiste al comprador).
La escritura pública posibilita el acceso
al Registro de la Propiedad. Sólo la venta en escritura pública, por los parámetros que
conlleva, tiene acceso al Registro. Si a éste accedieran otros documentos, el Registro
vería resquebrajada su credibilidad.
La plena seguridad de la transmisión se
obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El notario, una vez otorgada la escritura
de compraventa puede enviar un fax al Registro de la Propiedad comunicando la operación
el mismo día del otorgamiento de la escritura, así usted quedará plenamente asegurado.
La estrecha colaboración de notarios y
registradores de la propiedad le proporciona la seguridad de que compra la vivienda al
verdadero propietario y libre de cargas, sin que pueda verse afectado por fraudes o
errores.
El notario, si usted lo desea, llevará a
cabo los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación de impuestos
estatales, autonómicos o municipales, presentación y retirada de documentos en el
Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral, etc...)
El coste de la escritura vendrá
determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen también otros
factores como la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o la
existencia de operaciones conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca
preexistente o el que se pacte una condición resolutoria en garantía de un precio
aplazado.
Tratándose de primeras ventas de Viviendas
de Protección Oficial se aplica un arancel especial que supone una gran reducción en el
precio de la escritura.
Se recogen a continuación unos criterios
orientativos para supuestos de escrituras de compraventa simples, sin operaciones conexas,
y con una extensión normal. Las cantidades indicadas se incrementan con el IVA
correspondiente (16%):
Precio de la
vivienda
2.000.000
5.000.000
10.000.000
15.000.000
25.000.000 |
Honorarios
notariales
24.000 ptas
37.500 ptas
45.000 ptas
50.000 ptas
60.000 ptas
24.000 ptas
37.500 ptas
45.000 ptas
50.000 ptas
60.000 ptas |
Su notario podrá ampliarle esta
información y hacerle un cálculo más ajustado a su caso concreto, incluyendo gastos no
notariales, como son, fundamentalmente, los impuestos y los costes registrales |