REGISTRO DE LA PROPIEDAD

¿Que tengo que hacer para inscribir un piso que acabo de heredar?

HERENCIAS

  • HEREDERO ÚNICO

-Certificado de Defunción.

-Certificado de actos de última voluntad (c/ San Bernardo, 19. Madrid).

-Copia autorizada del testamento, si lo hubiere (debe ir firmada por el Notario: no basta copia simple).

-Instancia en la que se manifiesta que se es heredero único y se describen los bienes. Es útil legalizar la firma ante Notario; en otro caso, el Registrador puede solicitar que se ratifique ante él.

-Carta de Pago de Hacienda (Impuesto Sucesiones, modelo 605). La cuantía del Impuesto varía según el patrimonio preexistente del heredero, la cuantía de la herencia y el grado de parentesco.

-Registro de la Propiedad: Si hay más de un bien inmueble radicado en distintos Registros, se deberá llevar a cada uno de ellos sucesivamente. (la competencia es territorial).

  • MÁS DE UN HEREDERO

-Certificado de Defunción.

-Certificado de actos de última voluntad (c/ San Bernardo, 19. Madrid).

-Testamento:
Si no hay testamento, hay que hacer declaración de herederos. Esta declaración la

hace un notario, caso de ser herederos forzosos (padres, hijos, cónyuges); en otro

caso, la hace el Juez.

-Carta de Pago de Hacienda (Impuesto de Sucesiones, modelo 605) la cuantía del

impuesto variará según el patrimonio preexistente, cuantía de la herencia y grado de parentesco.

-Registro de la Propiedad:

Si hay más de un inmueble radicado en distintos Registros, se presentará en cada

no de ellos sucesivamente.

-En caso de que no haya testamento y se haga la declaración de herederos, no será necesario presentar los certificados de defunción y últimas voluntades.