HERENCIAS
HEREDERO ÚNICO
-Certificado de Defunción.
-Certificado de actos de última voluntad (Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales
Registros Civiles
En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
-Copia autorizada del testamento, si lo hubiere (debe ir firmada por el Notario: no basta copia simple).
-Instancia en la que se manifiesta que se es heredero único y se describen los bienes. Es útil legalizar la firma ante Notario; en otro caso, el Registrador puede solicitar que se ratifique ante él.
-Carta de Pago de Hacienda (Impuesto Sucesiones de acuerdo al modelo de la Comunidad Autónoma). La cuantía del Impuesto varía según el patrimonio preexistente del heredero, la cuantía de la herencia y el grado de parentesco.
-Registro de la Propiedad: Si hay más de un bien inmueble radicado en distintos Registros, se deberá llevar a cada uno de ellos sucesivamente. (La competencia es territorial).
MÁS DE UN HEREDERO
-Certificado de Defunción.
-Certificado de actos de última voluntad (Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales
Registros Civiles
En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
-Testamento:
Si no hay testamento, hay que hacer declaración de herederos. Esta declaración la hace un notario, caso de ser herederos forzosos (padres, hijos, cónyuges); en otro caso, la hace el Juez.
-Carta de Pago de Hacienda (Impuesto Sucesiones de acuerdo al modelo de la Comunidad Autónoma). La cuantía del Impuesto varía según el patrimonio preexistente del heredero, la cuantía de la herencia y el grado de parentesco.
-Registro de la Propiedad:
Si hay más de un inmueble radicado en distintos Registros, se presentará en cada no de ellos sucesivamente.
-En caso de que no haya testamento y se haga la declaración de herederos, no será necesario presentar los certificados de defunción y últimas voluntades.
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