HERENCIAS
-Certificado de Defunción.
-Certificado de actos de última voluntad
(c/ San Bernardo, 19. Madrid).
-Copia autorizada del testamento, si lo
hubiere (debe ir firmada por el Notario: no basta copia simple).
-Instancia en la que se manifiesta que se
es heredero único y se describen los bienes. Es útil legalizar la firma ante Notario; en
otro caso, el Registrador puede solicitar que se ratifique ante él.
-Carta de Pago de Hacienda (Impuesto
Sucesiones, modelo 605). La cuantía del Impuesto varía según el patrimonio preexistente
del heredero, la cuantía de la herencia y el grado de parentesco.
-Registro de la Propiedad: Si hay más de
un bien inmueble radicado en distintos Registros, se deberá llevar a cada uno de ellos
sucesivamente. (la competencia es territorial).
-Certificado de Defunción.
-Certificado de actos de última voluntad
(c/ San Bernardo, 19. Madrid).
-Testamento:
Si no hay testamento, hay que hacer declaración de herederos. Esta declaración la
hace un notario, caso de ser herederos
forzosos (padres, hijos, cónyuges); en otro
caso, la hace el Juez.
-Carta de Pago de Hacienda (Impuesto de
Sucesiones, modelo 605) la cuantía del
impuesto variará según el patrimonio
preexistente, cuantía de la herencia y grado de parentesco.
-Registro de la Propiedad:
Si hay más de un inmueble radicado en
distintos Registros, se presentará en cada
no de ellos sucesivamente.
-En caso de que no haya testamento y se
haga la declaración de herederos, no será necesario presentar los certificados de
defunción y últimas voluntades. |