REGISTRO DE LA PROPIEDAD

¿Qué pasos tengo que dar para inscribir en el Registro de la propiedad un inmueble que quiero comprar?

COMPRAVENTA.Varios supuestos

  • SUPUESTO SENCILLO

- Nota simple informativa.

- Escritura Notarial Compraventa.

- Carta Pago Hacienda (7% IVA + 0,50% actos jurídicos documentados, en caso de transmisión empresarial o 6% de transmisiones patrimoniales).

- Registro de la Propiedad.

  • SUPUESTO NORMAL

- Nota simple informativa.

- Contrato: señal. Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá Rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas (Artículo 1454 Código Civil).

- Certificación información continuada (verlo en su apartado).

- Contrato privado de compraventa (carece de protección registral).

- Escritura Notarial (al ir a encargar la escritura, requerir al Notario para que solicite nota simple información continuada. Ver más información en su apartado). Puede hacer la escritura directamente, sin contrato privado (para obtener, desde el primer

Momento, la protección registral).

- Remisión por fax al Registrador para que presente la escritura.

- La presentación antedicha tiene una vigencia de 10 días. Antes de los 10 días, ir al

registro de la Propiedad con la copia autorizada para obtener la firmeza del asiento.

- Carta Pago Hacienda (7% IVA + 0,50% Actos Jurídicos Docuementados o 6% en

Transmisiones Patrimoniales).

- Registro de la Propiedad.

  • GASTOS

Le corresponden al vendedor, salvo pacto en contrario, el otorgamiento de la escritura (Artículo 1455 Código Civil) y la plusvalía del Ayuntamiento.

Al comprador: las copias de la escritura, el Impuesto de Transmisiones y la inscripción en el Registro de la Propiedad.