¿Qué pasos tengo que dar para inscribir en el Registro de la propiedad un inmueble que quiero comprar?


HERENCIAS

COMPRAVENTA. Varios supuestos

SUPUESTO SENCILLO

- Nota simple informativa.

- Escritura Notarial Compraventa.

- Carta Pago Hacienda:

En caso de primera entrega de inmueble, 8% IVA + 0,50% de cuota gradual de AJD. 6% de transmisiones patrimoniales en caso de segunda y posteriores entregas de inmuebles + 0,50% de cuota gradual de AJD.

Asimismo, 8% IVA + 0,50% cuota gradual de AJD en caso de que quien transmita sea empresario o profesional. 6% de transmisiones patrimoniales + 0,50% de cuota gradual de AJD en el supuesto que quien transmitiera fuera un particular

- Registro de la Propiedad.

SUPUESTO NORMAL

- Nota simple informativa.

- Contrato: señal. Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá Rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas (Artículo 1454 Código Civil).

- Certificación información continuada.

- Contrato privado de compraventa (carece de protección registral).

- Escritura Notarial (al ir a encargar la escritura, requerir al Notario para que solicite nota simple información continuada). Puede hacer la escritura directamente, sin contrato privado (para obtener, desde el primer momento, la protección registral).

- Remisión al Registrador para que presente la escritura.

- La presentación antedicha tiene una vigencia de 10 días. Antes de los 10 días, ir al registro de la Propiedad con la copia autorizada para obtener la firmeza del asiento.

- Carta Pago Hacienda:

En caso de primera entrega de inmueble, 8% IVA + 0,50% de cuota gradual de AJD. 6% de transmisiones patrimoniales en caso de segunda y posteriores entregas de inmuebles + 0,50% de cuota gradual de AJD.

Asimismo, 8% IVA + 0,50% cuota gradual de AJD en caso de que quien transmita sea empresario o profesional. 6% de transmisiones patrimoniales + 0,50% de cuota gradual de AJD en el supuesto que quien transmitiera fuera un particular

- Registro de la Propiedad.

GASTOS

Le corresponden al vendedor, salvo pacto en contrario, el otorgamiento de la escritura (Artículo 1455 Código Civil) y la plusvalía del Ayuntamiento.

Al comprador: las copias de la escritura, el Impuesto de Transmisiones y la inscripción en el Registro de la Propiedad.