PUBLICIDAD FORMAL
Se entiende por publicidad no el sentido
vulgar de propaganda, sino el de que el Registro de la Propiedad es público para toda
persona que tenga un interés legítimo. El contenido de los libros del Registro es lo
único que tiene que tener en cuenta la persona que los consulta. Cualquier pacto no
reflejado en el Registro de la Propiedad entre el titular registral y otra persona, sólo
tendrá efecto entre ellos y no frente a terceros.
La forma de acceder a esa publicidad es:
NOTA SIMPLE INFORMATIVA (Artículo
332 Reglamento Hipotecario desarrollado en Instrucción Dirección General de los
Registros y el Notariado, 5 febrero 1987). (Artículo
332 Reglamento Hipotecario desarrollado en Instrucción Dirección General de los
Registros y el Notariado, 5 febrero 1987).
Es requisito indispensable antes de
comenzar cualquier operación de tráfico inmobiliario; es, asimismo, la más sencilla,
rápida, operativa y barata (500 pesetas + 80 de IVA).
Por solicitud verbal o escrita del
interesado, el Registrador le informará de la titularidad, cargas, derechos reales u
otras circunstacias de la finca de la que se solicite información.
Medios para informar:
- nota resumen de los datos anteriormente
referidos.
- excepcionalmente, la exhibición de los
libros.
Aunque la información es "sin
garantía", la práctica demuestra que es la más utilizada e incluso es la que usan
habitualmente las entidades financieras para conceder sus créditos hipotecarios.
Sólo la puede solicitar el Notario.
Pasos:
- Requerir al Notario para que la solicite al Registrador.
- Solicitud por parte del Notario
(habitualmente por fax).
- El registrador contesta al Notario por
fax en 3 días (excepcionalmente en 5 días).
- Durante nueve días desde el expedición, el Registrador comunicará al Notario la
presentación de cualquier documento en el libro diario sobre esa finca o si hay más
solicitudes sobre la misma.
La Certificación no sólo informa sino que
da fe y el Registrador se responsabiliza de esa información.
Se solicitará por aquella persona que
tenga un interés legítimo.
Las más usuales son:
- Literales
- De dominio
- De dominio y cargas
- De bienes de una persona
- Negativas de personas o de fincas
Para causar efecto fuera de España deben
ser legalizadas por el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad (Príncipe de
Vergara, 72. Acto gratuito).
Pasos:
Solicitud de la misma, por duplicado, del titular de la finca en que se especificará:
- Domicilio para las comunicaciones de las
alteraciones en la situación de la finca (para que sea útil: el del comprador).
- Medio para recibirlas (correo,
telegrama).
Durante 30 días se le informará de
asientos de presentación sobre la finca.
No podrá solicitar otra hasta pasados 20
días. |