CANCELACIÓN
CONDICIÓN RESOLUTORIA.Varios SUPUESTOS
Las letras de cambio están identificadas
en la escritura y en la inscripción y ya están pagadas:
- Se llevan las letras a un Notario que
redacta una escritura de carta de pago de condición resolutoria.
- Hacienda (0,50% Actos Jurídicos
Documentados).
- Registro de la Propiedad.
Extravío de las letras, pero podemos
localizar al vendedor:
- El vendedor debe ir al Notario a declarar
que ha sido totalmente reintegrado del crédito para que el Notario haga la escritura.
- Hacienda (0,50% Actos Jurídicos
Documentados).
- Registro de la Propiedad.
Extravío de las letras (identificadas en
la inscripción y no encontramos al vendedor:
- Si es una sociedad, ir al Registro
Mercantil de la localidad por si ha dejado un liquidador y estaríamos en el segundo
supuesto.
- O certificación bancaria, donde conste
el pago de las letras.
Extravío de las letras, no hay liquidador
y no encontramos quien haga escritura:
A: Si la deuda es de hace más de 15 años, ir al Juzgado
de Primera Instancia y promover un expendiente de liberación de cargas y gravámenes (no
es preceptivo Letrado) para que el juzgado dicte un mandamiento al Registrador de la
Propiedad ordenando cancelar las cargas.
B: Si las cargas tienen menos de 15 años, promover un
juicio de cognición. Al citar al acreedor y no comparecer, se le declarará en rebeldía
y seguirá como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En todo caso acudir al Registrador de la
Propiedad donde radique el bien para que les aconseje (la consulta verbal es gratuita). |