Cancelación condición resolutoria. varios supuestos


PRIMER SUPUESTO

Las letras de cambio están identificadas en la escritura y en la inscripción y ya están pagadas:

- Se llevan las letras a un Notario que redacta una escritura de carta de pago de condición resolutoria.

- Hacienda estatal (0,50% cuota gradual Actos Jurídicos Documentados).

- Hacienda autonómica. % de cuota de acuerdo a su propia legislación.

- Registro de la Propiedad.

SEGUNDO SUPUESTO

Extravío de las letras, pero podemos localizar al vendedor:

- El vendedor debe ir al Notario a declarar que ha sido totalmente reintegrado del crédito para que el Notario haga la escritura.

- Hacienda estatal (0,50% cuota gradual Actos Jurídicos Documentados).

- Hacienda autonómica. % de cuota de acuerdo a su propia legislación.

- Registro de la Propiedad.

TERCER SUPUESTO

Extravío de las letras (identificadas en la inscripción y no encontramos al vendedor:

- Si es una sociedad, ir al Registro Mercantil de la localidad por si ha dejado un liquidador y estaríamos en el segundo supuesto.

- O certificación bancaria, donde conste el pago de las letras.

CUARTO SUPUESTO

Extravío de las letras, no hay liquidador y no encontramos quien haga escritura:

A: Si la deuda es de hace más de 15 años, ir al Juzgado de Primera Instancia y promover un expediente de liberación de cargas y gravámenes (no es preceptivo Letrado) para que el juzgado dicte un mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando cancelar las cargas.

B: Si las cargas tienen menos de 15 años, promover un juicio de cognición. Al citar al acreedor y no comparecer, se le declarará en rebeldía y seguirá como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En todo caso acudir al Registrador de la Propiedad donde radique el bien para que les aconseje (la consulta verbal es gratuita).