¿Es
obligatorio tener que depositar fianza en un contrato de arrendamiento de una vivienda? O
por el contrario ¿ésta se puede solo imponer para los arrendamientos de locales
comerciales?
El pago de la fianza es obligatoria para ambos casos. La cuantía depende
del tipo de arrendamiento que se realice ya que para un alquiler para uso de vivienda
(será la equivalente a un mes) o si es para uso distinto de vivienda( dos meses) y
siempre se efectuará en metálico.
La fianza no se actualizará para aquellos
contratos de duración inferior a cinco años, pero en los sucesivos, el arrendador puede
exigir que la fianza se incremente o el arrendatario que disminuya hasta hacerse igual a
una o dos mensualidades, según el tiempo de la prorroga.
El saldo de la fianza debe de ser devuelto
cuando finalice el contrato salvo que, tras realizar una inspección por el arrendador del
estado del piso, observe que se han producido daños utilizándose la misma para hacer las
reparaciones pertinentes por los daños causados.
La fianza no devuelta en el plazo de un mes
desde la entrega de las llaves por parte del arrendatario, generan intereses conforme al
tipo legal. |