Esta es una de las
cualidades que tiene el arrendador en caso de que mejore
la vivienda o los servicios de la misma. La subida de la renta se producirá desde el mes
siguiente a aquel en que finalizadas las obras y el arrendador notifique por escrito al
arrendatario la cuantía en base a los documentos de los que resulte el coste de las obras
realizadas y se aplicará siempre al mes siguiente a la notificación. Pero existen unos
límites en los que la renta no se podrá elevar dentro de los cinco primeros años de
contrato y en segundo lugar que la renta se elevará conforme a la cantidad que resulte de
aplicar al capital utilizado y además no puede exceder del 20% de la renta.
Si el arrendatario se negará a pagar esta
elevación, el arrendador podrá reclamar judicialmente estas cantidades y resolver el
contrato.
En caso de que las mejoras afecten a varios pisos el
arrendador repartirá de forma equitativa la elevación de los mismos entre todos los
inquilinos. |