El arrendador está obligado a realizar todas aquellas
reparaciones necesarias que se produzcan en el inmueble, salvo cuando el deterioro de la
casa sea imputable al arrendatario. Si la obra a efectuar durase más de 20 días el
arrendador tendrá que disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la
que el arrendatario se vea privado. En caso de que las averías sean urgentes para evitar
un daño mayor, el arrendatario lo pondrá en comunicación del arrendador para que tenga
conocimiento de las mismas y si ha efectuado la reparación, podrá el arrendatario exigir
el pago de las reparaciones efectuadas al arrendador.
Cuando las reparaciones exceden del 50% del
valor de la vivienda, el arrendador no estará obligado a realizarlas, ya que se
consideran obras de reconstrucción. Además si la obra de conservación no se puede
retrasar hasta el fin del contrato el arrendatario estará obligado a soportarlas a pesar
de que le sean incomodas. |