ARRENDAMIENTOS URBANOS

¿Quien puede subrogarse en caso de muerte del arrendatario?

En caso de muerte del arrendatario se subrogará:

  • el cónyuge del arrendatario, que al tiempo del fallecimiento conviviera con el
  • la persona que haya convivido con el arrendatario durante al menos dos años, independientemente de la orientación sexual.
  • Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela( menores de dieciocho años) o incapacitados
  • Los ascendentes del arrendatario que habitualmente hubieran convivido con el arrendatario los dos últimos años
  • Aquellas personas que sufran alguna minusvalia igual o superior al sesenta y cinco por ciento, siempre que tengan una relación de parentesco con el arrendador( por ejemplo los sobrinos y tíos) que hayan convivido con el los dos últimos años
  • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
  • En caso de igualdad de situación tendrán preferencia:

1º. Aquellos que tuviesen una minusvalia igual o superior al sesenta y cinco por ciento

2º. Aquellos que tengan mayores cargas familiares.

3º. El descendiente menor de edad, el ascendente de mayor edad o el hermano mas joven