En caso de muerte del arrendatario se subrogará:
- el cónyuge del arrendatario, que al tiempo del
fallecimiento conviviera con el
- la persona que haya convivido con el arrendatario durante al
menos dos años, independientemente de la orientación sexual.
- Los descendientes del arrendatario que en el momento de su
fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela( menores de dieciocho
años) o incapacitados
- Los ascendentes del arrendatario que habitualmente hubieran
convivido con el arrendatario los dos últimos años
- Aquellas personas que sufran alguna minusvalia igual o
superior al sesenta y cinco por ciento, siempre que tengan una relación de parentesco con
el arrendador( por ejemplo los sobrinos y tíos) que hayan convivido con el los dos
últimos años
- Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera
ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
- En caso de igualdad de situación tendrán preferencia:
1º. Aquellos que tuviesen una minusvalia
igual o superior al sesenta y cinco por ciento
2º. Aquellos que tengan mayores cargas
familiares.
3º. El descendiente menor de edad, el
ascendente de mayor edad o el hermano mas joven |