Tengo un local de
negocios alquilado desde 1984 dedicado a la fabricación de armarios. Falleció mi marido
y he continuado con la misma actividad. A mi muerte ¿ que plazo rige para que mi hijo
pueda subrogarse llegada mi muerte para continuar al frente del negocio?
Podrá subrogarse a
su muerte su hijo, mientras continué con el mismo negocio, y por una duración que no
podrá sobrepasar el número de años que resten hasta el año 2015, es decir, 20 años
después desde la entrada en vigor de la L.A.U. De este modo si por ejemplo el
fallecimiento o la jubilación se produjese en el 2006, la subrogación sería durante 9
años. |