Tengo arrendado un
local de negocios desde junio de 1974 y la renta mensual es de 5.300 ptas., quisiera
actualizar la renta. ¿Que sistema debo utilizar para efectuar la actualización conforme
a diciembre de 1997?
Para actualizar
la renta de locales anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, se utilizará el
mismo sistema que para los arrendamientos de vivienda.
La renta inicialmente pactada deberá
mantener con la renta actualizada durante cada una de las anualidades en que se desarrolle
la actualización, la misma proporción que el IPC general del mes anterior a la fecha del
contrato con respecto al correspondiente al mes anterior a la fecha de cada
actualización.
IPC mes anterior a la fecha de la
actualización (dic. 1997) = 122.9
IPC mes anterior a la fecha del contrato
(mayo 1974) = 13.2
Renta inicial fuera = 5.300 ptas./mes.
Renta actualizada: (122.9 / 13.2) x 5.300 = 49.346
ptas./mes.
La actualización de la renta se realizará
de forma progresiva. Para el caso de contratos en que el arrendatario sea una persona
jurídica que tengan un periodo de extinción de 5 ó 10 años, es decir, aquellas que
realicen actividades no comerciales y cuyas cuotas de IAE sean superiores a 130.000 ptas.,
la actualización se realizará conforme a una proporcionalidad establecida que será
durante el primer año un 10%, durante el segundo año un 20%, el tercer año un 35%, el
cuarto un 60% y el quinto año un 100% de actualización. Es decir, desde enero de 1999 el
arrendatario pagará el 10% de dicha cantidad:
Renta mensual = 49.346 x 10% = 4.934 ptas.
Puesto que la renta actualizada (4.934
ptas.) es inferior a la que venía pagando el arrendatario (5.300 ptas.) se debe aplicar
el porcentaje siguiente, es decir, deberá pagar el 20% de la renta actualizada:
Renta mensual = 49.346 x 20% = 9.869 ptas.
Para aquellos contratos cuyo arrendatario
sea persona física o jurídica cuya extinción sea de 15 ó 20 años, es decir, en el
caso de las personas jurídicas cuando realicen actividades comerciales o, aún realizando
actividades no comerciales, sus cuotas de IAE sean inferiores a 130.000 ptas., la
actualización se llevará a cabo a 10 años a razón de un 10% anual para el primer año
incrementándose un 10% adicional en cada año sucesivo con respecto al aumento del año
anterior (10% el primer año, 20% el segundo año, 30% el cuarto año
, el décimo
año, 100%).
Se aplicará para la primera actualización
el segundo porcentaje pues ya hemos visto anteriormente que aplicando el primer porcentaje
la renta actualizada resultaba ser inferior a la que venía abonando el arrendatario.
A través de este sistema se impide la
libre fijación de la renta por el arrendador. Este sistema es justo ya que supone poner
la renta al nivel que tendría si desde el inicio del contrato se hubiera actualizado
anualmente de acuerdo al I.P.C |