ARRENDAMIENTOS URBANOS

Actualización, en vivienda arrendada en 1974 y con ingresos inferiores a 5,5 vesces el S.M.I.

Tengo arrendada una vivienda desde junio del año 1974, con una renta de 5.300 pesetas, cantidad que se satisface todos los meses y quisiera actualizar la renta a mi inquilina que convive con su hijo que obtiene unos ingresos totales inferiores al 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. Como la actualización se va a hacer en diciembre de 1997 ¿Como debo hacer la correspondiente actualización?

La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario.

Ante este supuesto la inquilina convive con su hijo y los ingresos totales de ambos ascienden a 4.309.222 ptas. El Salario Mínimo Interprofesional anual para 1997 fue de 932.820 ptas. (5.5 X 932.820 = 5.130.510). Por lo tanto, los ingresos totales de su inquilina y las personas que con ella conviven (4.309.222) son inferiores que las 5.5 veces el S.M.I. (5.130.510) de forma que la actualización debe realizarse en diez años

La renta inicialmente pactada deberá mantener con la renta actualizada durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, la misma proporción que el IPC general del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización.

IPC mes anterior a la fecha de la actualización (dic. 1997) = 122.9

IPC mes anterior a la fecha del contrato (mayo 1974) = 13.2

Renta inicial = 5.300 ptas/mes.

(122.9 / 13.2) x 5.300 = 49.346 ptas./mes.

La actualización de la renta se realizará en los siguientes plazos:

  • en diez años cuando la suma de los ingresos totales percibidos por el arrendatario y las personas que convivan con el no exceda del 5,5 al salario mínimo interprofesional
  • en cinco años cuando la suma indicada sea igual o superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. De tal forma que se actualizará cada año un 20% en el primer año, un 40% el segundo año, un 60% en tercer año, un 80% el cuarto año, y un 100% el quinto año.

De este modo la renta quedará totalmente actualizada en el año 2005, año en el cual pagará el 100% de la actualización