Se excluyen los
arrendamientos de viviendas que se realicen vinculados a un contrato de trabajo o a una
situación similar (por ejemplo los funcionarios). Esta razón hace que no se aplique la
L.A.U ya que habrá aspectos que harán particular al arrendamiento vinculado al trabajo y
al plazo, ya que estará condicionado al trabajo y al destino que tenga por el mismo. Como
ejemplos señalar las viviendas militares, viviendas universitarias, fincas con casa
habitación para el aprovechamiento agrícola La ley que se aplicará a estos casos
especiales serán las normas que puedan existir aplicables a cada caso concreto, en su
defecto lo pactado en el contrato, y por ultimo se aplicara el Código Civil. |