Por arrendamiento de vivienda se entiende aquellas edificaciones
destinadas a su habitabilidad, incluidas también las plazas de garaje, mobiliarios,
trasteros o cualquier otra dependencia que se incluya con el edificio, siendo excluidos
del ámbito de la Ley los arrendamientos cuyos beneficiarios sean Corporaciones públicas,
Cajas de Ahorros, despachos profesionales.. |