En España, se sigue el
sistema de folio real, inscripción voluntaria, de desarrollo técnico, con fuertes
efectos jurídicos extrajudiciales. En consecuencia, la competencia se distribuye con
carácter territorial; dentro de cada distrito se inscriben las fincas en él situadas;
cada finca da lugar a un folio real en el Libro-Registro (de ahí su denominación) donde
consta todo el historial de la finca desde su inmatriculación: se dota al asiento
registral de los efectos de oponibilidad, legitimación y fe pública, por la virtualidad
de los principios de prioridad y tracto sucesivo, sobre la base única de la calificación
del Registrador, que presenta, inscribe y publica, bajo su responsabilidad, los derechos
sobre las fincas. |