¿Qué efectos produce la inscripción?

Efectos jurídicos substantivos de la inscripción:

Calificación.

    El Registrador, mediante la calificación y bajo su responsabilidad, civil, administrativa y penal, inscribe el contenido estrictamente real de los contratos, excluyendo los pactos personales, nulos, oscuros o abusivos, y, a un tiempo, verifica y exige el cumplimiento de las disposiciones, civiles, administrativas y fiscales, aplicables al caso concreto. Es lo que se denomina principio de legalidad.

Certeza del derecho y valor en cambio.

    Resultado de la calificación registral es la nitidez de las titularidades inmobiliarias, de tal suerte que el Registro va a proteger y publicar los derechos reales y los pactos personales de transcendencia real en términos que aseguren la certeza de su existencia y el valor en cambio de los bienes. Así, la responsabilidad pasiva y la titularidad activa de los derechos subjetivos de trascendencia real ofrecen el doble perfil de protección de su existencia y contenido y de aseguramiento frente a terceros del componente económico del mismo.

Protección judicial de la inscripción.

    La especial transcendencia de la publicidad material del Registro, que hace necesaria la calificación independiente del contenido de los derechos, se muestra mediante la protección judicial de los asientos registrales (tutela judicial efectiva), que son inamovibles, salvo resolución contenciosa en contra. Esto es, la seguridad preventiva actúa al margen de las contiendas judiciales y, con la singular protección, de la salvaguardia de los Tribunales.

Firmeza de la adquisición.

    En nuestro sistema registral, el comprador de buena fe (la buena fe se presume) es mantenido en su adquisición frente a la pretensión de cualquier tercero, una vez que haya inscrito su derecho. Así lo prescribe el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, dando seguridad jurídica a los adquirientes en el sentido de que nadie podrá privarles de la titularidad de sus derechos.

Inoponibilidad de lo no inscrito.

    El sistema se complementa con una importante presunción jurídica: lo no inscrito no perjudica al comprador. Su definición se contiene en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, que revitaliza la plena confianza del comprador en los pronunciamientos del Registro. Cuando pretenda adquirir, ya sabe que lo no inscrito, frente a él, no existe.

Acción real registral.

    Como complemento de la especial fortaleza que adquiere, mediante la publicidad material, la titularidad de su derecho, el comprador inscrito goza de la denominada acción real registral para reivindicar el inmueble objeto del mismo y paralizar los efectos de las acciones de un tercero sobre su propiedad (artículo 41 de la Ley Hipotecaria).

Publicidad formal de la titularidad.

    El titular registral hace valer, frente a todos, el efecto sustantivo de la publicidad material mediante la publicidad formal; es decir, cuando deba informar o acreditar frente a cualquier persona u organismo la certeza de la existencia de su derecho, puede solicitar del Registrador que, mediante el tratamiento profesional del contenido de los asientos y bajo su responsabilidad, expida el documento idóneo acreditativo de su titularidad. Los medios legales son: la nota simple informativa y la certificación. Como es lógico, sólo la certificación, autorizada por el Registrador competente, da fe del contenido del Registro. La nota simple informativa, según su propio nombre revela, es un medio no fehaciente de publicidad

    Publicidad del domicilio registral.

La protección judicial de los derechos inmobiliarios lleva consigo el importante efecto de que nadie puede ser privado del derecho inscrito sin que se le haya notificado el procedimiento seguido contra él. De tal suerte que el Tribunal Constitucional español ha declarado la necesidad de la notificación al domicilio registral (esto es, el domicilio que el comprador ha hecho constar en el Registro y que al cabo del tiempo puede modificarlo) de las actuaciones emprendidas contra el titular. El domicilio registral pues, es un domicilio público y como tal no puede desconocerse