Los derechos de
inscripción que cobra el Registrador, como profesional del Derecho en el ejercicio de una
función pública, se rigen por el Arancel oficial. Él le informará y aclarará este
extremo. Está obligado a exhibirle un ejemplar. Se publica en el Boletín Oficial del
Estado. Todo ello constará en la factura y minuta oficiales.
En términos generales, consiste en un
tanto por mil del valor del derecho inscrito, de carácter regresivo y con un mínimo
legal y determinados conceptos fijos. |