¿Cuanto me constará inscribir?

Los derechos de inscripción que cobra el Registrador, como profesional del Derecho en el ejercicio de una función pública, se rigen por el Arancel oficial. Él le informará y aclarará este extremo. Está obligado a exhibirle un ejemplar. Se publica en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello constará en la factura y minuta oficiales.

En términos generales, consiste en un tanto por mil del valor del derecho inscrito, de carácter regresivo y con un mínimo legal y determinados conceptos fijos.