En España, se sigue el
sistema de "número abierto" de derecho reales, y, en consecuencia, se registran
todos los de transcendencia real. Es decir, los que afectan a la finca con independencia
de su titular o propietario. A saber: el dominio o derecho de propiedad, el usufructo, la
nuda propiedad, la hipoteca, el censo, el uso, la habitación, la servidumbre, el tanteo y
retracto convencional, la superficie, el derecho de vuelo, el derecho de opción de
compra, el arrendamiento (rústico y urbano), el condominio, el arrendamiento financiero
con opción de compra (leasing), las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad,
las anotaciones de demanda, de embargo, de concurso, suspensión de pago o quiebra, el
régimen de propiedad horizontal o a tiempo compartido (multipropiedad), las
urbanizaciones privadas, los actos urbanísticos de transcendencia real, el crédito
refaccionario... Y se inscriben por medio de documentos judiciales, administrativos o
notariales, muy excepcionalmente algunos documentos privados. A título oneroso o
gratuito, mortis-causa o inter-vivos, voluntario o forzoso. |