¿Qué derecho son inscribibles?

En España, se sigue el sistema de "número abierto" de derecho reales, y, en consecuencia, se registran todos los de transcendencia real. Es decir, los que afectan a la finca con independencia de su titular o propietario. A saber: el dominio o derecho de propiedad, el usufructo, la nuda propiedad, la hipoteca, el censo, el uso, la habitación, la servidumbre, el tanteo y retracto convencional, la superficie, el derecho de vuelo, el derecho de opción de compra, el arrendamiento (rústico y urbano), el condominio, el arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad, las anotaciones de demanda, de embargo, de concurso, suspensión de pago o quiebra, el régimen de propiedad horizontal o a tiempo compartido (multipropiedad), las urbanizaciones privadas, los actos urbanísticos de transcendencia real, el crédito refaccionario... Y se inscriben por medio de documentos judiciales, administrativos o notariales, muy excepcionalmente algunos documentos privados. A título oneroso o gratuito, mortis-causa o inter-vivos, voluntario o forzoso.