Se denomina Registro de
la Propiedad:
- Al Libro o conjunto de Libros donde el Registrador
(de ahí su nombre) publica los derechos reales inmobiliarios y derechos y actos
inscribibles;
- Al lugar (despacho u oficina) donde el Registrador
ejerce profesionalmente su función pública (calificación, inscripción, publicidad de
los derechos y conservación del Archivo);
- A una institución establecida para dar seguridad al
trafico jurídico tanto en las relaciones entre particulares, como entres estos y las
empresas y estas entre si. Esa seguridad es el valor añadido que da la inscripción.
Es un registro de títulos (derechos),
basado en la certeza y veracidad de lo inscrito y en la calificación de un funcionario
técnico e independiente. Es un registro de fe pública registral. No es un registro de
escrituras. No hay transcripción de documento ni archivo de títulos.
El registro de la propiedad como
instrumento de garantía de las transacciones inmobiliarias, asegura al adquirente, con
los requisitos legales, el mantenimiento en su adquisición.
Es el Registro jurídico privado por
antonomasia de que habla el art. 149.1.8ª de la Constitución española, por
contraposición a aquellos otros, de carácter administrativo, que utilizando el mismo
nombre de Registro cumple una función censal o de control, al margen, pues, de la
eficacia substantiva de su contenido. |