Cuando el encargado del
registro no admita el escrito inicial o pone término al expediente, se puede recurrir en
un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación, ante la Dirección General del
Registro. No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos.
En las notificaciónes de las resoluciones,
se expresará si son definitivas o si cabe recurso y ante que órgano deberán
interponerse.
La notificación defectuosa será eficaz
respecto de la parte que consienta expresamente la resolución. Asimismo surtirá efecto
por el transcurso de seis meses, la resolución dada personalmente al interesado, si
contuviera el texto completo de la misma.
El Encargado del Registro resolverá en el
plazo de tres días naturales, toda solicitud que no de lugar a un expediente.
Cuando se formule cualquier solicitud, y en
el plazo de 90 días no se notifica nada, el interesado podrá denunciar la mora, y
transcurridos otros noventa días desde la denuncia, podrá considerar desestimada su
petición. Esta denegación presunta no excluirá el deber de dictar una resolución
expresa al respecto. |