La Inscripción de la fe de vida, soltería y  viudedad

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fé del Encargado del Registro.

La vida se acredita con la comparecencia del individuo o por acta notarial, en la que conste el estado del solicitante (soltero, viudo o divorciado) por declaración jurada o afirmación solemne.

El expediente de fé de vida se realizará por el Juez de Paz del domicilio del sujeto y siempre que se pueda, se le pide declaración al propio sujeto sobre la identidad de su estado.

Cuando se trata de declarar el  estado personal del solicitante, se abre una ficha en la que se indica el lugar y fecha del nacimiento. La apertura de la misma se comunicará al Registro Civil con el fin de que se verifique si existen si existen notas inscritas anteriormente como medio de constatar lo alegado por el interesado.