La vida, estado de
soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fé del Encargado del
Registro.
La vida se acredita con la comparecencia
del individuo o por acta notarial, en la que conste el estado del solicitante (soltero,
viudo o divorciado) por declaración jurada o afirmación solemne.
El expediente de fé de vida se realizará
por el Juez de Paz del domicilio del sujeto y siempre que se pueda, se le pide
declaración al propio sujeto sobre la identidad de su estado.
Cuando se trata de declarar el estado
personal del solicitante, se abre una ficha en la que se indica el lugar y fecha del
nacimiento. La apertura de la misma se comunicará al Registro Civil con el fin de que se
verifique si existen si existen notas inscritas anteriormente como medio de constatar lo
alegado por el interesado. |