La Inscripción de las defunciones

La inscripción debe promoverse por aquella persona que tiene conocimiento del fallecimiento. En tanto no se practique la inscripción, no se puede expedir la licencia para que se autorize el enterramiento, el cual se efectuara  transcurridas, al menos, 24 horas.

Deberán promover la inscripción: los parientes más próximos del difunto, o, en su defecto, los vecinos. Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.

Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver, enviará inmediatamente al registro el parte de defunción en el que, además del nombre, apellidos carácter y numero de colegiación del que lo suscribe, constará en el parte de defunción que existen señales inequívocas de muerte, su causa y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento, además de otras menciones como son la identidad del difunto indicando si es conocido, y en este supuesto, aquellos documentos oficiales o menciones de identidad de la persona que firme los datos.

La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial.

Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, se indicarán los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.