La inscripción debe
promoverse por aquella persona que tiene conocimiento del fallecimiento. En tanto no se
practique la inscripción, no se puede expedir la licencia para que se autorize el
enterramiento, el cual se efectuara transcurridas, al menos, 24 horas.
Deberán promover la inscripción: los
parientes más próximos del difunto, o, en su defecto, los vecinos. Si el fallecimiento
ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del
fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido
el fallecimiento.
Además, el facultativo que haya asistido
al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver, enviará
inmediatamente al registro el parte de defunción en el que, además del nombre, apellidos
carácter y numero de colegiación del que lo suscribe, constará en el parte de
defunción que existen señales inequívocas de muerte, su causa y con la precisión que
la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento, además de otras
menciones como son la identidad del difunto indicando si es conocido, y en este supuesto,
aquellos documentos oficiales o menciones de identidad de la persona que firme los datos.
La inscripción puede practicarse, en todo
caso, por sentencia u orden judicial.
Si se desconoce la identidad del fallecido,
se suplirá por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o
lugar de fallecimiento, se indicarán los límites máximo y mínimo del tiempo en que
ocurrió. |