La inscripción va a hacer
constancia del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que se contrae.
Los casamientos civiles se anuncian a
través de los llamados "edictos" que son tablones que anuncian las últimas
residencias que hayan tenido los futuros contrayentes en los dos últimos años.
Los edictos sirven para comunicar a las
demás personas que se va a celebrar la ceremonia, y si conocen que existe algún
impedimento para la celebración, han de ponerlo en conocimiento del encargado del
registro.
Si los interesados hubieran residido en los
dos últimos años en poblaciones que tengan menos de 25.000 habitantes, el trámite de
edictos se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno
u otro contrayente.
Mientras se tramitan los edictos se
practicarán las pruebas pertinentes para comprobar el estado, capacidad o domicilio de
los contrayentes.
El funcionario que autoriza el matrimonio
civil extenderá el acta al mismo tiempo que se celebra, con los requisitos y
circunstancias que determina la ley y con la firma de los contrayentes y testigos. |