Inscripción del matrimonio civil

La inscripción va a hacer constancia del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que se contrae.

Los casamientos civiles se anuncian a través de los llamados "edictos" que son tablones que anuncian las últimas residencias que hayan tenido los futuros contrayentes en los dos últimos años.

Los edictos sirven para comunicar a las demás personas que se va a celebrar la ceremonia, y si conocen que existe algún impedimento para la celebración, han de ponerlo en conocimiento del encargado del registro.

Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que tengan menos de 25.000 habitantes, el trámite de edictos se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente.

Mientras se tramitan los edictos se practicarán las pruebas pertinentes para comprobar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes.

El funcionario que autoriza el matrimonio civil extenderá el acta al mismo tiempo que se celebra, con los requisitos y circunstancias que determina la ley y con la firma de los contrayentes y testigos.