Inscripción de los apellidos de los hijos
adoptivos
El adoptado tendrá los apellidos del
adoptante, aunque se exceptúa esta regla en caso de que uno de los cónyuges adopte
al hijo de su consorte.
El adoptado transmite el primer apellido
a los descendientes.
El interesado en caso de ser extranjero,
podrá cambiar los apellidos por uno del país del cual provenga.
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