- Se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no
podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
- Se permiten los nombres extranjeros, si tuvieren traducción
usual a cualquiera de las lenguas española. Se consignarán en la versión que elija el
que inscribe. Son nombres prohibidos los que perjudiquen a la persona así como los apodos
familiares.
- En caso de que el nombre designado no se pudiera inscribir,
si los padres no inscriben un nombre, después de tres días, el encargado será
quien inscriba eligiendo el mismo un nombre.
- A petición del
interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre
propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por
ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de
transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no
se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito
para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus
hermanos del mismo vínculo.
En los supuestos de nacimiento con una
sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que
reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los
apellidos. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de
nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con
idéntica filiación.
El hijo, al alcanzar la mayor edad,
podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
- El registrador impondrá un nombre y apellidos de uso
corriente al nacido, cuya filiación no pueda ser determinada.
- El Ministerio de Justicia puede permitir el cambio de
nombres y apellidos incluso para evitar la desaparición de un apellido español.
- No puede imponerse de oficio como apellido el de
"Expósito" u otro indicador de origen desconocido ni nombre propio.
En la inscripción de nacimiento constará la forma
masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia
se admite la variante acreditándose dicha variante ante el encargado del Registro. |