¿Cómo se reconocen los hijos naturales?
  • Sólo se podrá inscribir, en virtud de declaración formulada dentro del plazo legal establecido a tal efecto, la filiación no matrimonial de hijo de casada, así como el reconocimiento de la filiación paterna de padre distinto del marido si se comprueba que antes no ha inscrito el marido.
  • No se puede inscribir el reconocimiento de un hijo mayor de edad sin su consentimiento expreso o tácito.
  • El reconocimiento de un menor o incapaz es inscribible, sin necesidad de consentimiento del representante legal.