La inscripción debe
contener la hora y lugar de nacimiento, sexo del nacido y la identidad de la madre,
indicando la realidad del nacimiento junto con los documentos oficiales o menciones de
identidad de una persona que conozca y afirme los datos del nacimiento que tendrá que
firmar conjuntamente con la madre.
El encargado antes de inscribir, exigirá
el parte adecuado de nacimiento y en caso de no obtenerlo comprobará el hecho por medio
del médico del Registro o sustituto más cercano que resida en población situada a más
de dos kilómetros. En caso de no ser posible, se comprobará por dos personas capaces que
hayan asistido al parto o tengan noticias de él.
Debe hacerse dentro de las 24 horas
siguientes al nacimiento y a los ocho días siguientes al nacimiento.
El plazo de declaración será de veinte
días y la obligación de declarar el nacimiento afectará hasta los consanguíneos en
cuarto grado. |