Los sujetos contratantes
de operaciones hipotecarias, son usualmente una entidad de crédito, y una persona,
física y jurídica.
Son Entidades de Crédito
hipotecario:
- El Banco hipotecario de España y las
Entidades de Crédito Oficial, éstas sólo cuando lo permitan sus estatutos.
-Las cajas de ahorro y la Caja Postal de
Ahorros.
-Las Entidades financieras reguladas por RD
896/1997.
-Las entidades cooperativas de crédito.
-Las sociedades de crédito hipotecario que
únicamente se dediquen a las operaciones activas y pasivas recogida en la ley.
Los ususarios mayoritarios de este tipo de
servicios suelen ser particulares, que encuentran en la hipoteca la mejor
forma de financiar la compra de un bien inmueble, usualmente destinado a primera o segunda
vuivienda.
Ello no excluye que numerosas personas
jurídicas constituyan hipotecas, frecuentemente a la hora de iniciar un negocio,
o como medio ordinario de finanaciación empresarial. |