Sujetos


Los sujetos contratantes de operaciones hipotecarias, son usualmente una entidad de crédito, y una persona, física y jurídica.

Se entiende por "entidad de crédito":
a) Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
b) Toda empresa o cualquier otra persona jurídica, distinta de la recogida en el párrafo a) anterior que emita medios de pago en forma de dinero electrónico.

Así, se conceptúan entidades de crédito:
a) El Instituto de Crédito Oficial.
b) Los Bancos.
c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
d) Las Cooperativas de Crédito.
e) Los Establecimientos Financieros de Crédito.

Los usuarios mayoritarios de este tipo de servicios suelen ser particulares, que encuentran en la hipoteca la mejor forma de financiar la compra de un bien inmueble, usualmente destinado a primera o segunda vivienda.

Ello no excluye que numerosas personas jurídicas constituyan hipotecas, frecuentemente a la hora de iniciar un negocio, o como medio ordinario de financiación empresarial.