En esta clase de prestamos
la garantía es la personal del solicitante, o la personal del solicitante más la de
avalistas solidarios, que se comprometen al pago en caso de que no lo haga el prestatario.
En el momento de la solicitud del
préstamo, se rellena un cuestionario en el que se señalan a modo de petición, la
cantidad que se solicita, el plazo a devolver, y las garantías que avalan el cumplimiento
de la obligación adquirida.
Este deber de información se mantiene
durante el periodo de concesión del crédito, pudiendo originar su cancelación , cuando
la variación patrimonial pueda ir contra la solvencia del acreditado. En todo caso cabe
señalar, que las entidades de crédito suelen establecer garantías reales, que no suelen
estar incursas en variación.
Las consecuencias que pueden acarrear la
falsedad de la información que efectúa el solicitante del crédito, y que a diferencia
de los contratos de seguros no aparece previsto por las normas bancarias, de la falsedad
material , que se concretaría en falsedad documental certificados de propiedad producirá
responsabilidad penal del solicitante.
Después de la solicitud del crédito y
tras un estudio de los medios de pago y de la solvencia del solicitante, se realiza el
contrato de apertura del crédito.
La disponibilidad suele limitarse a una
cifra, que figura en el contrato y que debido a la facultad de reembolsos periódicos por
parte del acreditado, puede disponerse reiteradamente.
También se suele limitar el periodo de
disponibilidad, sin que con ello pueda excluirse el pacto de tiempo indeterminado.
Respecto al pago de interese, hay que decir
que solo se realizará cuando se de una efectiva disposición del crédito y con
frecuencia se produce el computo sobre el nominal dispuesto. En todo caso hay que tener
presente el tipo de interés pactado, y a tal efecto se exige pro el Banco de España la
designación de diversos tipos de interés.
El plazo de estos prestamos suele ser menor
que el de las hipotecas, aunque algunas entidades llegan a ofrecer hasta un plazo de 8
años. La forma de pago usual es la de las cuotas mensuales en partes iguales de acuerdo
al capital solicitado y los intereses acordados.
El tipo de interés puede ser fijo o
variable, y de acuerdo a este ultimo tipo, las condiciones son iguales que en el préstamo
hipotecario. |