-Sobre todo inmueble
objeto de garantía hipotecaria, se encarga un tasación o valoración,
que se realiza normalmente por una entidad tasadora que colabora con la entidad
prestamista.
El valor de la tasación, sirve como baremo
para fijar el límite máximo del importe de la operación (préstamo/crédito).
-Por las entidades de crédito suele
solicitarse verificación registral, que expide el Registro, y que
refleja la situación jurídica del inmueble, informando de si está o no libre de cargas.
-Una vez autorizada la operación se ofrece
al interesado una oferta vinculante, con las condiciones financieras del
préstamo.
-En el caso de que junto con la operación
hipotecaria se vaya a formalizar una compraventa, se presentará el titulo de propiedad
del vendedor y el último recibo original del impuesto de bienes inmuebles.
-Preparada toda la documentación y siempre
que se haya acordado la cancelación de las cargas que, en su caso existan sobre la finca,
la entidad de crédito normalmente contactará con la notaría, con el fin de portar toda
la documentación necesaria y acordar el día y la hora de la firma de la escritura
pública.
Llegado el día de la formalización, el
notario solicitará del Registro de la Propiedad la verificación para el día de la
firma, con el fin de acreditar que no se ha producido ninguna alteración de la situación
registral anteriormente comprobada.
En el día y hora convenidos, se procede a
la firma del préstamo ante el notario, acto al que han de acudir los
interesados y el apoderado de la entidad de crédito, con poder suficiente para este tipo
de operaciones. Si el destino del préstamo es la compra de un inmueble, se suelen firmar
al mismo tiempo las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario, que tendrán
número correlativos de protocolo notarial. También en este acto comparecerá el
vendedor, pues al momento de la firma con la entidad prestamista se le hace entrega al
mismo del precio.
En el mismo acto de la firma, el
representante de la entidad prestamista solicitará del notario el envío de un fax, al
Registro, de la constitución de la hipoteca, para que desde el momento de su recepción,
se tome razón en el mismo de dicha garantía y se le reserve un puesto registral.
Firmada la operación, es la gestoría
elegida por el prestamista, la que se ocupa de recoger en la Notaría la copia
autorizada de la escritura de la operación con garantía hipotecaria, procede a
su liquidación tributaria y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad que
pertenezca el inmueble.
Una vez que el Registrador inscribe la hipoteca, en la
copia autorizada de la escritura pública, extiende nota al final del documento,
declarando esta circunstancia. La encargada de la custodia de la escritura original del
préstamo, es la entidad de crédito, por ser este el único documento, que por si mismo,
goza de fuerza ejecutiva. Su presentación será indispensable en caso de que el
prestatario incumpla su obligación, con el fin de poder instar la reclamación
correspondiente. Al prestatario se le suele entregar una copia simple. |