En la fase previa a la
formalización de la hipoteca, cabe aludir, de una parte, a la documentación a aportar
por el particular a la entidad de crédito, y de otra, las diversas obligaciones de
información, que han de cumplir dichas entidades, en orden a una mayor seguridad en el
tráfico.
Documentación:
a) Persona física.
Además de los documentos identificativos ( fotocopia D.N.I y NIF), se exigen los
siguientes datos sobre solvencia personal:
-En los trabajadores por cuenta ajena, las
últimas nóminas o certificación de la empresa, fotocopia de la última declaración del
IRPF, y en su caso del impuesto sobre el patrimonio.
-En los trabajadores por cuenta propia, la
fotocopia de la última declaración del IRPF, y en su caso del impuesto sobre el
patrimonio; última declaración anual del IVA, y cuando proceda balance y cuenta de
resultados, datos contables del último ejercicio cerrado.
La entidad suele exigir los siguientes
datos patrimoniales: copia del titulo de adquisición del inmueble a hipotecar, que debe
figurar inscrito a favor del solicitante en el Registro de la Propiedad; original del
último recibo del Impuesto de bienes inmuebles de la finca a hipotecar y copia del
contrato de alquiler de la vivienda, si estuviera arrendada.
b)Personas Jurídicas.Tratándose
de sociedades anónimas o limitadas, han de aportar los estatutos sociales vigentes,
inscritos en el Registro Mercantil.Si se trata de otro tipo de persona jurídica, la
justificación documental que las acredite.En cualquier caso se ha de aportar la escritura
pública de poder, inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder
específico para el acto en concreto.
Se exige también el título de propiedad
del inmueble que se vaya a hipotecar y el último recibo del IBI. Si es el caso, el
contrato de alquiler del piso o local donde la sociedad tenga su domicilio social.
Como datos económicos se le exige el
balance y cuenta de pérdida y ganancias de los dos últimos años, informe de los
auditores, o en su caso, informe de gestión, declaración del IVA del último año y del
último trimestre y justificantes de pago a la Seguridad Social.
Información:
En relación con los préstamos
hipotecarios sobre viviendas, concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase
los 25.000.000 ptas, se exige a la entidad de crédito, la entrega obligatoria de un
folleto informativo inicial, en el que se especifiquen con claridad, las condiciones
financieras de los préstamos. (identificación del préstamo, plazo del préstamo, tipo
de interés, comisiones, Gastos...).
Asimismo, se exigen que los contratos, sin
perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado
en cuanto a su sistemática y contenido
La entidad de crédito, una vez efectuada
la tasación del inmueble, y en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación
registral de la finca, y la capacidad financiera del prestatario, debe entregar un oferta
vinculante de préstamo al potencial prestatario. Con ella, la entidad queda obligada a
mantener dichas condiciones durante diez días hábiles desde la fecha de la entrega. |