Formalización de préstamo hipotecario: documentacón e información


En la fase previa a la formalización de la hipoteca, cabe aludir, de una parte, a la documentación a aportar por el particular a la entidad de crédito, y de otra, las diversas obligaciones de información, que han de cumplir dichas entidades, en orden a una mayor seguridad en el   tráfico.

Documentación:

a) Persona física. Además de los documentos identificativos ( fotocopia D.N.I y NIF), se exigen los siguientes datos sobre solvencia personal:

-En los trabajadores por cuenta ajena, las últimas nóminas o certificación de la empresa, fotocopia de la última declaración del IRPF, y en su caso del impuesto sobre el patrimonio.

-En los trabajadores por cuenta propia, la fotocopia de la última declaración del IRPF, y en su caso del impuesto sobre el patrimonio; última declaración anual del IVA, y cuando proceda balance y cuenta de resultados, datos contables del último ejercicio cerrado.

La entidad suele exigir los siguientes datos patrimoniales: copia del titulo de adquisición del inmueble a hipotecar, que debe figurar inscrito a favor del solicitante en el Registro de la Propiedad; original del último recibo del Impuesto de bienes inmuebles de la finca a hipotecar y copia del contrato de alquiler de la vivienda, si estuviera arrendada.

b) Personas Jurídicas. Tratándose de sociedades anónimas o limitadas, han de aportar los estatutos sociales vigentes, inscritos en el Registro Mercantil. Si se trata de otro tipo de persona jurídica, la justificación documental que las acredite. En cualquier caso se ha de aportar la escritura pública de poder, inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder específico para el acto en concreto.

Se exige también el título de propiedad del inmueble que se vaya a hipotecar y el último recibo del IBI. Si es el caso, el contrato de alquiler del piso o local donde la sociedad tenga su domicilio social.

Información:

Las empresas deberán informar obligatoriamente a los consumidores que soliciten préstamos o créditos hipotecarios mediante la entrega gratuita de un folleto en el que conste la información. El consumidor podrá conservar en su poder el folleto, aun cuando opte por no concertar el préstamo o crédito con la empresa.

El folleto informativo indicará con claridad los gastos preparatorios de la operación, tales como asesoramiento, tasación, comprobación de la situación registral del inmueble, u otros que sean a cargo del consumidor aun cuando el préstamo o crédito no llegue a otorgarse, así como los demás extremos que, siendo compatibles con la legislación comunitaria sobre la materia, determinen las comunidades autónomas reglamentariamente. La información sobre estos gastos es vinculante cuando la empresa concierte o efectúe directamente la prestación del servicio.

En relación con los préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase los 25.000.000 ptas, se exige a la entidad de crédito, la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial, en el que se especifiquen con claridad, las condiciones financieras de los préstamos. (identificación del préstamo, plazo del préstamo, tipo de interés, comisiones, Gastos...).

Asimismo, se exigen que los contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos,  contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido

La entidad de crédito, una vez efectuada la tasación del inmueble, y en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca, y la capacidad financiera del prestatario, las empresas vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante de préstamo o crédito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo o crédito.