Consentir en su piso o local las reparaciones que exija el
servicio del inmueble, permitiendo la entrada en el mismo para dar solución a los
problemas que se hayan podido crear.
- Respetar los servicios comunes e instalaciones generales.
- No realizar en el inmueble alteración alguna, y si advierte
la necesidad de hacer reparaciones urgentes, tendrá que comunicárselo al administrador
sin mas dilaciones.
- Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada
en el título a lo establecido en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización. La contribución debe de ser realizada en los plazos y cantidades
determinadas en la Junta.
¿Qué ocurre cuando uno de los
propietarios no paga los recibos correspondientes a las partes comunes?
En caso de impago, el Presidente o el
Administrador, si se acordase en Junta, podrá exigir al deudor el pago de la deuda por
vía judicial a través del proceso monitorio. El proceso se inicia con la demanda junto a la certificación del
acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda. A
la cantidad que se reclame podrá añadirse la derivada de los gastos
del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la
realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de
tales gastos.
Cuando
el propietario anterior de la vivienda o local deba responder
solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la
petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el
actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el
titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado
anteriormente. La petición inicial podrá formularse contra cualquiera
de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio,
la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes
suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los
intereses y las costas. El Tribunal acordará, en todo caso, el
embargo preventivo sin necesidad de que la Comunidad preste caución. El deudor puede
enervar el embargo si presenta aval bancario por la cuantía que se le reclama.
Cuando
en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los
servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las
cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción
en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo
394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que
devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el
requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los
casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en
materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia
totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los
honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su
intervención, aunque no hubiera sido preceptiva. |